Cómo reclamar la Plusvalía Municipal
El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia por la cual se declaraban nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los cuales se regulaba el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal.
Dicho Impuesto venía obligando a los contribuyentes a tributar por cualquier transmisión de bienes inmuebles urbanos independientemente de que con la transmisión no se hubiese incrementado el valor del terreno. El Tribunal Constitucional anuló los artículos referidos argumentando que los mismos sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.
La referida Sentencia ha obligado al legislador a elaborar un Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y que se prevé se apruebe en los próximos meses. La Ley de Modificación que se apruebe recogerá la no sujeción al impuesto de los casos en los que se acredite que el sujeto pasivo no ha obtenido un incremento de valor del inmueble. También se modificarán en la nueva Ley los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, aunque muy probablemente la nueva Ley sólo sea aplicable a aquellas liquidaciones del impuesto posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 9 de Julio de 2018, ha resuelto varias de las dudas que había planteado la Sentencia del Tribunal Constitucional y ha determinado finalmente que no procede la liquidación de la plusvalía cuando los contribuyentes acrediten que no ha existido un incremento del valor del inmueble. Una de las formas de acreditarlo, la más importante, es mediante la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión en las escrituras de compraventa.
También existen supuestos en los que, pese a que el inmueble se haya vendido por un importe superior al de adquisición, la parte del precio correspondiente al suelo (que es lo que grava el impuesto) no se haya visto incrementada. En tal caso tampoco correspondería el pago de la plusvalía. Se permite acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno mediante una prueba pericial u otros medios. En estos casos, cuando el particular acredite la inexistencia de dicho incremento, será el Ayuntamiento el que vendrá obligado a desvirtuar la prueba, de no hacerlo, no cabrá la liquidación de impuesto.
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