¿Debo incluir en la declaración de la renta las cantidades percibidas en 2017 por anulación de cláusula suelo de la hipoteca?

En primer lugar aclarar que la devolución de la cláusula suelo no tributa, pero sí tienes que regularizar la situación de los últimos cuatro años si te estuviste aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre y cuando recibieras cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo en metálico, ya que si las cantidades se destinaron a amortizar capital no será necesaria la regularización.

Solamente hay que regularizar los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito.

Si no te has aplicado dicha deducción por inversión en vivienda habitual entre los años 2013-2017 no tendrás que hacer nada con las cantidades recuperadas.

Tampoco si la adquisición de la vivienda habitual es posterior a 2013, año en que desapareció esta deducción.

En ningún caso se tendrán que declarar los intereses de demora (no los legales).

Para regularizar la situación debemos tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual es del 15%, es decir, que tendremos que aplicar el 15% a los intereses que nos han devuelto.

Lo explicamos con un ejemplo:
• Imaginemos que nos han devuelto en el año 2017 por intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo, una cantidad de 1.600€, de los que corresponden 400€ a cada año entre 2013 y 2017.
• Tenemos que devolver a hacienda el 15% de esos 1.600€, es decir, 240€. Esta cantidad debemos dividirla entre dos (la regularización hay que practicarla tanto en el tramo estatal como en el autonómico).
• 240 dividido entre dos = 120€
• Parte estatal 120€ (casilla 539) y Parte autonómica 120€ (casilla 542)

Se trata de una operación muy sencilla. No obstante, si tienes dudas o te resulta complicado realizar tu declaración de la renta 2017, en RIMADA ABOGADOS hacemos la declaración por ti. Consúltanos sin compromiso.