¿Qué gastos de formalización de hipoteca puedo reclamar?

Durante los últimos 50 años las entidades bancarias han cometido el abuso de imponer a sus clientes todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Para lograrlo, incluyen en el contrato de préstamo una cláusula por la que se impone al hipotecado o prestatario la obligación de hacer frente a todos y cada uno de los gastos de la hipoteca.

Estas cláusulas que imponen todos los gastos al prestatario no suelen ser objeto de negociación, es decir, la entidad bancaria las impone a sus clientes, que en la mayoría de los casos, desconocen el impacto económico que la aplicación de las mismas tendrá en su economía. Esto genera un claro desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

El derecho de consumo viene a tratar de paliar este desequilibrio, anulando estas cláusulas cuando son declaradas abusivas, por no haber sido objeto de negociación y por causar un perjuicio al consumidor. La declaración de nulidad tiene como consecuencia la condena a la entidad bancaria a restituir todas las cantidades imputadas indebidamente al consumidor.

Los gastos susceptibles de reclamación a fecha de abril 2018 en Asturias, son los de Notaría, Registro, Tasación, Gestión y Comisión de apertura. Los gastos que actualmente no son recuperables son los abonados por razón de la compraventa y aquellos otros que, aun referidos a la hipoteca, tengan su origen en la obligación fiscal de hacer frente al impuesto de transmisiones o al de actos jurídicos documentados, con excepción de la matriz.

En el caso de los gastos de formalización del préstamo, la abusividad es patente cuando constatamos que es el Banco el único interesado en la constitución de una garantía hipotecaria, en su otorgamiento en escritura pública o en el acceso de la escritura al registro de la propiedad. El gasto de la comisión de apertura es aún más evidente, pues el cobro no responde a una gestión real ya que el Banco no puede cobrar por la concesión de un préstamo en el que ya vienen establecidos los intereses de devolución.

La viabilidad de las demandas en las que se solicita la nulidad de estas cláusulas pasó inadvertida inicialmente tras la sentencia del Tribunal supremo de 2015 en la que el Alto tribunal declaró la abusividad de este tipo de cláusulas, pero actualmente todas las Audiencias Provinciales, con distintos matices, han venido estimando la nulidad de cláusulas similares, ordenando el pago al consumidor de las cantidades que hubieran abonado en virtud de las mismas, y que de media ascienden a 1400€.

En Asturias, el juzgado especializado competente para el enjuiciamiento de estas cláusulas es el Juzgado de primera instancia nº 6 de Oviedo, y la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias resuelve en la actualidad los recursos de apelación planteados contra aquellas y su criterio, recogido en las sentencias más recientes de febrero y marzo de 2018, para obligar a la entidad bancaria a devolver los gastos sufragados por el consumidor, es el siguiente:

Respecto a los gastos de Registro: Por aplicación de la norma octava del anexo II del RD 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad que dispone que «los derechos del Registrador se pagaran por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigible también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonaran por el transmitente o interesado», pareciendo indudable que la hipoteca se constituye e inscribe en beneficio de la entidad bancaria.”

Respecto a los gastos de Notaría: se entiende que quien tiene el principal interés en la documentación del préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, por tres aspectos, obtiene un título ejecutivo ex artículo 517 LEC, constituye una garantía real, artículos 1875 CC y 2.2 Hipotecaria, y alcanza la posibilidad de obtener una ejecución especial ex artículo 685 LEC, interés principal en virtud del cual la entidad prestamista debe asumir el pago de los gastos debatidos.

Por todo ello y si has asumido los gastos de tu préstamo hipotecario NO DUDES EN SOLICITAR UNA CITA para consulta gratuita en nuestro despacho de RIMADA ABOGADOS, en el teléfono 985.34.12.46. Estamos en el nº 1 de la Avenida de la costa de Gijón y nos comprometemos a asesorarte de forma rápida y profesional.

Para agilizar la gestión te recomendamos que acudas a la cita con una copia de la escritura notarial del préstamo así como con las facturas de Notaría, Registro, Gestoría y comisión de apertura. Y si además te has visto afectado por la inclusión en tu hipoteca de una cláusula suelo, o por el cobro de comisiones abusivas, te facilitamos aún más la reclamación, pues podremos reclamar todo en la misma demanda.