El 4 de octubre de 2016 finaliza el plazo para que reclamen los que fueran titulares de VALORES SANTANDER
Los valores Santander son un producto de alto riesgo, parecido a otros productos complejos como han sido las participaciones preferentes o la deuda subordinada, que en 2007 el Banco Santander comercializó de forma indebida, considerándose un producto tóxico.
En muchos casos analizados, los clientes entendían que contrataban un bono simple que ofrecía un 7,5% de interés TAE fijo el primer año y después un Euribor + 2,75%, SIN COMPRENDER, HABITUALMENTE POR NO HABER SIDO INFORMADOS, que dicho bono obligaba a convertir el dinero invertido en acciones del banco a fecha de vencimiento: el 4 de octubre de 2012, a un precio predeterminado que, implicó la pérdida de un 60% de la inversión.
Como producto de alto riesgo, los valores Santander deberían haberse comercializado tras un estudio de perfil del cliente, y tras haber facilitado información detallada del producto así como los riesgos y complejidades inherentes del mismo.
Prueba de ello es que la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) sancionó con 10 millones de euros al Banco Santander por no disponer de la información necesaria sobre la idoneidad de los clientes que suscribieron la emisión de los valores; además, de una segunda multa de 6,9 millones por no gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre su beneficio y el perjuicio a los clientes, e incumplir la norma que obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a mantener adecuadamente informados a sus clientes en todo momento.
Los pequeños ahorradores que conservan Valores Santander y han visto reducido su dinero, aún pueden recuperar lo invertido.
Como especialistas en derecho bancario, desde Rimada Abogados hemos cursado con éxito decenas de reclamaciones en defensa de los afectados – que son unos 129.000 en toda España-, a quienes recordamos, tienen un plazo de cuatro años para la acción de nulidad, que caduca el 4 de octubre de 2016.
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