El abogado general del Tribunal Europeo valida la limitación de las devoluciones de la cláusula suelo a mayo de 2013

La banca gana la batalla esta vez, pero NO la guerra. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Paolo Mengozzi, finalmente ha validado que se aplique una retroactividad «limitada en el tiempo» en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo, prácticas que el Tribunal Supremo declaró abusivas en mayo de 2013.

El letrado europeo ha basado sus conclusiones en dos argumentos para concluir que esa retroactividad se debe limitar. El primero, que el derecho de los consumidores no es absoluto. Y segundo, las repercusiones macroeconómicas que tendría para el sistema la compensación total, y que se calcula elevaría la factura de los bancos hasta los 7.600 millones de euros. Las entidades más afectadas serían Caixabank, Sabadell, Popular y Liberbank.

No obstante, hay que matizar que las decisiones del abogado general no son vinculantes para el alto Tribunal Europeo. Es más; aún hay esperanza. Hay que mantener la prudencia y esperar a que se publique la sentencia definitiva -que se espera a finales de año-, para saber con total certidumbre si la devolución por lo cobrado de más en las cláusulas suelo se aplicará o no con carácter retroactivo; si bien en el 80 por ciento de los supuestos enjuiciados el Tribunal Europeo adopta la misma opinión que el abogado general.

Conviene recordar, tal y como defendemos desde Rimada Abogados, que a los afectados por CLÁUSULA SUELO les ampara el artículo 1303 del Código Civil, que impone como consecuencia de la nulidad, la restitución de TODAS las cantidades abonadas; así como el derecho comunitario, que obliga a hacer desaparecer TODOS los efectos de la nulidad, no sólo desde mayo de 2013.