¿Qué comisiones bancarias pueden ser ilegales?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito nos cobran en compensación por los servicios realizados, pudiendo los bancos fijar la cantidad que deseen, ya que únicamente está limitado por ley la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.

Debemos de tener claro que las comisiones tienen que corresponderse con servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados por el cliente, debiendo de estar a disposición del usuario toda la información sobre las que habitualmente cobra cada entidad por los servicios que presta con mayor frecuencia, junto a los gastos repercutidos, su periodicidad e importe, de modo que se facilite la comparación con otras entidades. En los contratos, deben incluirse tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los  derechos y obligaciones de las partes en caso de variación de las mismas.

Se consideran que pueden ser ILEGALES  las siguientes comisiones:

Las comisiones por descubierto, que son aquellas que se supone responden a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al deudor de su cuenta en números rojos, pero lo normal en estos casos es que la entidad llama al cliente o le envía un correo electrónico, lo que supone que no produce ningún gasto. Sí que sería correcto cobrar el interés legal correspondiente a la cifra dejada en descubierto.

La jurisprudencia ha declarado totalmente ilegales las comisiones por ingreso en efectivo que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros.

Las comisiones de mantenimiento de una cuenta en la que solo se tiene la hipoteca (salvo que se especifique en la escritura hipotecaria)  o un depósito son ilegales si no existe ningún servicio adicional (recibos, tarjetas, seguros…).

 Las comisiones por devolución de cheques, recibos… ha sido entendida por la jurisprudencia como nula por no responder a un servicio efectivamente prestado.

La comisión por reclamación de posiciones deudoras habitualmente es ilegal ya que es un servicio solicitado por el banco para reclamar la deuda y es el banco el que debe asumirlo y no traspasarlo al cliente que no lo ha solicitado.

Y por último, respecto a la comisión de mantenimiento de la tarjeta, deberá ser proporcional a los meses que obra en poder del cliente, es decir, si se devuelve a los  dos meses, la entidad deberá abonar los diez meses restantes.

En RIMADA ABOGADOS podemos asesoraros si las comisiones que os cobran son correctas. Os dejamos el enlace de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España del año 2015, donde podéis encontrar información de interés.

http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/15/MR2015_Documento_Completo.pdf