INTERESES ABUSIVOS Y USURARIOS EN TARJETAS DE CRÉDITO DE PAGO APLAZADO Y CRÉDITOS “REVOLVING”

Los intereses de la mayoría de las tarjetas y créditos de pago aplazado suelen ser abusivos, y así lo entienden cada vez más sentencias que declaran la nulidad por usura de estos contratos de crédito por los elevados intereses que se aplican al pago aplazado. Tarjetas como la visa citibank (hoy wizink), ING, Bankia, Bankinter, Santander, BBVA, Sabadell, Carrefour… o créditos al consumo como Cetelem o Cofidis entre otros, tienen una TAE que supera el 20% e incluso el 30% en algunos casos.
Estos intereses remuneratorios son usurarios y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias en los últimos años, tales como la STS 18/06/2012, STS 22/03/2013, STS 02/12/2014 o STS 25/11/2015, sentencias en las que aplica la Ley de represión de la usura de 1908, aún vigente en la actualidad.
Para que los intereses sean considerados usurarios deben darse dos requisitos, que vienen recogidos en el art. 1 de la Ley de represión de la usura: (i) que se trate de un interés notablemente superior al normal del dinero, y (ii) que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
Ambos requisitos se dan en la práctica totalidad de los casos, lo que determina que los elevados intereses que se aplican a los créditos al consumo tengan la consideración de usurarios, y por lo tanto, nulos.
Las consecuencias de la declaración de nulidad de estos intereses vienen recogidas en el art. 3 de la citada ley, lo que significa que el cliente únicamente ha de entregar a la entidad financiera la suma de dinero recibida, sin intereses de ningún tipo, por lo que en la mayoría de los casos, al tratarse de pagos aplazados en los que apenas se amortiza capital porque la práctica totalidad de la cuota se destina al pago de los elevados intereses, es muy posible que la deuda esté más que pagada e incluso que la financiera tenga que devolver cantidades indebidamente abonadas por parte del cliente ya que, como hemos apuntado, solo y exclusivamente debe devolver el importe prestado sin intereses ni comisiones de ningún tipo.
En Rimada Abogados somos especialistas en Derecho bancario, siempre del lado del consumidor, así que si tienes una tarjeta de crédito o un crédito al consumo con pago aplazado pídenos una cita en el 985 34 12 46 para hacernos una consulta totalmente gratuita en la que analizaremos tu caso.