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	<title>Rimada abogados en Asturias &#187; vivienda</title>
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	<description>Despacho de abogados en Gijón</description>
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		<title>Cómo reclamar la Plusvalía Municipal</title>
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		<pubDate>Sat, 01 Sep 2018 09:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><strong>El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional</strong> <u>dictó una Sentencia por la cual se declaraban nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los cuales se regulaba el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como <strong>Plusvalía Municipal. </strong></u></p>
<p style="text-align: justify">Dicho Impuesto venía obligando a los contribuyentes a tributar por cualquier transmisión de bienes inmuebles urbanos independientemente de que con la transmisión no se hubiese incrementado el valor del terreno. El Tribunal Constitucional anuló los artículos referidos argumentando que los mismos sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.</p>
<p style="text-align: justify">La referida Sentencia ha obligado al legislador a elaborar un <strong>Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales</strong> que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y que se prevé se apruebe en los próximos meses. La Ley de Modificación que se apruebe recogerá la no sujeción al impuesto de los casos en los que se acredite que el sujeto pasivo no ha obtenido un incremento de valor del inmueble. También se modificarán en la nueva Ley los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, aunque muy probablemente la nueva Ley sólo sea aplicable a aquellas liquidaciones del impuesto posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 9 de Julio de 2018</strong>, <u>ha resuelto varias de las dudas que había planteado la Sentencia del Tribunal Constitucional y ha determinado finalmente que <strong>no procede la liquidación de la plusvalía cuando los contribuyentes acrediten que no ha existido un incremento del valor del inmueble</strong></u>. Una de las formas de acreditarlo, la más importante, es mediante la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión en las escrituras de compraventa.</p>
<p style="text-align: justify">También existen supuestos en los que, pese a que el inmueble se haya vendido por un importe superior al de adquisición, la parte del precio correspondiente al suelo (que es lo que grava el impuesto) no se haya visto incrementada. En tal caso tampoco correspondería el pago de la plusvalía. Se permite acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno mediante una <strong>prueba pericial</strong> u otros medios. En estos casos, cuando el particular acredite la inexistencia de dicho incremento, será el Ayuntamiento el que vendrá obligado a desvirtuar la prueba, de no hacerlo, no cabrá la liquidación de impuesto.</p>
<p style="text-align: justify">Desde <strong>RIMADA ABOGADOS</strong> animamos a nuestros clientes a reclamar el importe de su Plusvalía Municipal.  Somos especialistas en el tema y lo tramitamos de forma rápida y sencilla.</p>
<p style="text-align: justify">Pídenos una cita, totalmente gratuita, en el tfno. 985.34.12.46, en la que te asesoraremos de forma totalmente profesional y estudiaremos la viabilidad de tu caso.</p>
<p style="text-align: justify">
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		<title>Promociones inmobiliarias fallidas: abrimos un nuevo frente judicial contra las entidades bancarias</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2016 07:58:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Has comprado una vivienda sobre plano y la promotora se ha declarado en concurso de acreedores? Tanto si la constructora tenía aval o seguro por las cantidades entregadas por el… <a href="http://www.abogadosrimada.com/promociones-inmobiliarias-fallidas-abrimos-un-nuevo-frente-judicial-contra-las-entidades-bancarias/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">¿Has comprado una vivienda sobre plano y la promotora se ha declarado en concurso de acreedores?</p>
<p style="text-align: justify">Tanto si la constructora tenía aval o seguro por las cantidades entregadas por el comprador como si no es así, desde <strong>Rimada Abogados</strong> podemos ayudarte a recuperar las cantidades entregadas a la entidad financiera.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.abogadosrimada.com/wp-content/uploads/2016/04/COMPRADOR.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-180" src="http://www.abogadosrimada.com/wp-content/uploads/2016/04/COMPRADOR-300x167.jpg" alt="Rimada Abogados, despacho jurídico en Gijón" width="300" height="167" /></a>La nueva normativa en vigor desde el 1 de enero de 2016, regula los derechos de los compradores de vivienda sobre plano, obligando al banco a devolver las cantidades entregadas a cuenta de los compradores de viviendas sobre plano, incluso en ausencia de aval o seguro bancario, <u>siempre que se reclame antes de dos años</u>, plazo de caducidad para ejercitar esta opción.</p>
<p style="text-align: justify">La Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en responsabilizar a un banco, obligándole a reintegrar el anticipo y los intereses a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró. Este fallo, que por primera vez toma en cuenta la contundente resolución del Tribunal Supremo, del pasado 21 de diciembre de 2015, marca un antes y un después no sólo para todos aquellos compradores que no recibieron ningún tipo de aval tras haber entregado un anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró -y que daban su dinero por perdido-, sino también a los que recibieron las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo.</p>
<p style="text-align: justify">Recordamos que para el Alto Tribunal, “las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada” y añade que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta».</p>
<p style="text-align: justify"> Un nuevo golpe para las entidades bancarias, que ya han empezado a aprovisionarse ante futuras demandas y nos consta, están buscando acuerdos extrajudiciales con los compradores.</p>
<p style="text-align: justify"> Desde <strong>Rimada Abogados</strong>, aconsejamos no aceptar ningún tipo de acuerdo sin antes consultar con un experto en la materia.</p>
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		<title>Cómo saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Feb 2016 12:23:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Saber si tienes o no cláusula suelo en tu contrato de hipoteca, es muy fácil. Celia Rimada, nuestra experta en derecha bancario te explica, cómo y cuándo reclamarla. &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Saber si tienes o no cláusula suelo en tu contrato de hipoteca, es muy fácil.</p>
<p>Celia Rimada, nuestra experta en derecha bancario te explica, cómo y cuándo reclamarla.</p>
<p><iframe width="960" height="400" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?visual=true&#038;url=http%3A%2F%2Fapi.soundcloud.com%2Ftracks%2F232731491&#038;show_artwork=true&#038;maxwidth=960&#038;maxheight=1000"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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