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	<title>Rimada abogados en Asturias &#187; abogados</title>
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	<description>Despacho de abogados en Gijón</description>
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		<title>¿Qué comisiones bancarias pueden ser ilegales?</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Sep 2016 10:22:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito nos cobran en compensación por los servicios realizados, pudiendo los bancos fijar la cantidad que deseen, ya que únicamente está limitado por ley la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.</p>
<p style="text-align: justify">Debemos de tener claro que <span style="text-decoration: underline">las comisiones tienen que corresponderse con servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados por el cliente, debiendo de estar a disposición del usuario toda la información</span> sobre las que habitualmente cobra cada entidad por los servicios que presta con mayor frecuencia, junto a los gastos repercutidos, su periodicidad e importe, de modo que se facilite la comparación con otras entidades. En los contratos, deben incluirse tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los  derechos y obligaciones de las partes en caso de variación de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify">Se consideran que pueden ser <strong>ILEGALES</strong>  las siguientes comisiones:</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Las comisiones por descubierto</strong>, que son aquellas que se supone responden a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al deudor de su cuenta en números rojos, pero lo normal en estos casos es que la entidad llama al cliente o le envía un correo electrónico, lo que supone que no produce ningún gasto. Sí que sería correcto <strong>cobrar el interés legal correspondiente</strong> a la cifra dejada en descubierto.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.huffingtonpost.es/2015/04/10/dinero-ventanilla_n_7040184.html" target="_blank"><strong>La jurisprudencia ha declarado totalmente ilegales</strong></a> <strong>las comisiones por ingreso en efectivo </strong>que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Las comisiones de mantenimiento de una cuenta en la que solo se tiene la hipoteca</strong> (salvo que se especifique en la escritura hipotecaria)  o un depósito son ilegales si no existe ningún servicio adicional (recibos, tarjetas, seguros…).</p>
<p style="text-align: justify"><strong> Las comisiones</strong> <strong>por devolución de cheques, recibos…</strong> ha sido entendida por la jurisprudencia como nula por no responder a un servicio efectivamente prestado.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://economia.elpais.com/economia/2016/07/06/actualidad/1467826418_576729.html" target="_blank">La comisión por reclamación de posiciones deudoras</a> habitualmente es ilegal ya que es un servicio solicitado por el banco para reclamar la deuda y es el banco el que debe asumirlo y no traspasarlo al cliente que no lo ha solicitado.</p>
<p style="text-align: justify">Y por último, respecto a <strong>la comisión de mantenimiento de la tarjeta</strong>, deberá ser proporcional a los meses que obra en poder del cliente, es decir, si se devuelve a los  dos meses, la entidad deberá abonar los diez meses restantes.</p>
<p style="text-align: justify">En RIMADA ABOGADOS podemos asesoraros si las comisiones que os cobran son correctas. Os dejamos el enlace de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España del año 2015, donde podéis encontrar información de interés.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/15/MR2015_Documento_Completo.pdf">http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/15/MR2015_Documento_Completo.pdf</a></p>
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		<title>¿Puedo reclamar la nulidad de las acciones de Bankia?</title>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2016 10:10:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Rotundamente, sí. Hay numerosasa sentencias que han condenado Bankia a devolver las cantidades invertidas por los clientes de la entidad financiera, al declarar nulo el contrato de suscripción de acciones.… <a href="http://www.abogadosrimada.com/puedo-reclamar-la-nulidad-de-las-acciones-de-bankia/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Rotundamente, sí. Hay numerosasa sentencias que han condenado Bankia a devolver las cantidades invertidas por los clientes de la entidad financiera, al declarar nulo el contrato de suscripción de acciones. En Rimada Abogados somos expertos en Derecho Bancario. Te explicamos cómo reclamar la nulidad de las acciones de Bankia y e<span class="stepText">studiamos tu caso sin compromiso para ayudarte a  recuperar TU DINERO.</span></p>
<p><iframe width="960" height="400" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?visual=true&#038;url=http%3A%2F%2Fapi.soundcloud.com%2Ftracks%2F232732890&#038;show_artwork=true&#038;maxwidth=960&#038;maxheight=1000"></iframe></p>
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		<title>Recalculamos la amortización de tu capital por cláusula suelo</title>
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		<pubDate>Thu, 05 May 2016 14:30:44 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La amortización del capital es una variable vinculada indefectiblemente a la nulidad de la cláusula suelo, lo que obliga a recalcular las cuotas satisfechas en los préstamos hipotecarios que incluyan… <a href="http://www.abogadosrimada.com/recalculamos-la-amortizacion-de-tu-capital-por-clausula-suelo/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">La amortización del capital es una variable vinculada indefectiblemente a la nulidad de la cláusula suelo, lo que obliga a recalcular las cuotas satisfechas en los préstamos hipotecarios que incluyan esta cláusula abusiva. Es decir, cómo hubiera sido nuestra hipoteca de no haber tenido cláusula suelo.</p>
<p style="text-align: justify">En Rimada Abogados <a href="http://www.abogadosrimada.com/resolvemos-tu-dudas-sobre-clausula-suelo-y-otros-fraudes-bancarios/" target="_blank">somos especialistas en derecho bancario</a>. Por eso, podemos ayudarte a ver con claridad lo que has pagado de más por tu cláusula suelo, poniendo a tu disposición dos peritos económicos <span style="text-decoration: underline">para que sepas exactamente cuánto has pagado de más y en cuánto debería quedar el capital pendiente de amortización.</span></p>
<p style="text-align: justify">Ellos se encargarán de elaborar un informe detallando dos cuadros de amortización de toda la vida del préstamo, por un coste final de 60 euros.</p>
<p style="text-align: justify">En el primero, verás la diferencia de lo pagado de más desde mayo de 2013 -fecha en que los tribunales estiman por imposición del Tribunal Supremo desde cuándo deben recuperarse las cantidades abonadas al banco-, y en un segundo cuadro, a cuánto ascenderían dichas cantidades desde el inicio del préstamo (recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha iniciado el proceso para decidir sobre  <a href="http://www.abogadosrimada.com/el-tribunal-europeo-decidira-el-26-abril-la-retroactividad-de-la-clausula-suelo/" target="_blank">la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo</a>; esto es, cuando comenzaron a activarse en noviembre de 2009).</p>
<p style="text-align: justify">La nulidad de la <a href="http://www.abogadosrimada.com/como-saber-si-tu-hipoteca-tiene-clausula-suelo/" target="_blank">cláusula suelo en tu hipoteca</a> te beneficia más de lo que crees. Desde Rimada Abogados, ponemos toda nuestra experiencia a tu servicio, con cientos de asesorados y el 100 por ciento de asuntos judiciales ganados en este tipo de fraudes bancarios.</p>
<p style="text-align: justify">Por esto, te recomendamos recalcular la amortización de tu capital antes de aceptar cualquier tipo acuerdo con tu entidad bancaria, y por supuesto, te ofrecemos nuestra disponibilidad para cualquier consulta que nos quieras hacer al respecto.</p>
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		<title>Promociones inmobiliarias fallidas: abrimos un nuevo frente judicial contra las entidades bancarias</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2016 07:58:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Has comprado una vivienda sobre plano y la promotora se ha declarado en concurso de acreedores? Tanto si la constructora tenía aval o seguro por las cantidades entregadas por el… <a href="http://www.abogadosrimada.com/promociones-inmobiliarias-fallidas-abrimos-un-nuevo-frente-judicial-contra-las-entidades-bancarias/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">¿Has comprado una vivienda sobre plano y la promotora se ha declarado en concurso de acreedores?</p>
<p style="text-align: justify">Tanto si la constructora tenía aval o seguro por las cantidades entregadas por el comprador como si no es así, desde <strong>Rimada Abogados</strong> podemos ayudarte a recuperar las cantidades entregadas a la entidad financiera.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.abogadosrimada.com/wp-content/uploads/2016/04/COMPRADOR.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-180" src="http://www.abogadosrimada.com/wp-content/uploads/2016/04/COMPRADOR-300x167.jpg" alt="Rimada Abogados, despacho jurídico en Gijón" width="300" height="167" /></a>La nueva normativa en vigor desde el 1 de enero de 2016, regula los derechos de los compradores de vivienda sobre plano, obligando al banco a devolver las cantidades entregadas a cuenta de los compradores de viviendas sobre plano, incluso en ausencia de aval o seguro bancario, <u>siempre que se reclame antes de dos años</u>, plazo de caducidad para ejercitar esta opción.</p>
<p style="text-align: justify">La Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en responsabilizar a un banco, obligándole a reintegrar el anticipo y los intereses a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró. Este fallo, que por primera vez toma en cuenta la contundente resolución del Tribunal Supremo, del pasado 21 de diciembre de 2015, marca un antes y un después no sólo para todos aquellos compradores que no recibieron ningún tipo de aval tras haber entregado un anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró -y que daban su dinero por perdido-, sino también a los que recibieron las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo.</p>
<p style="text-align: justify">Recordamos que para el Alto Tribunal, “las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada” y añade que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta».</p>
<p style="text-align: justify"> Un nuevo golpe para las entidades bancarias, que ya han empezado a aprovisionarse ante futuras demandas y nos consta, están buscando acuerdos extrajudiciales con los compradores.</p>
<p style="text-align: justify"> Desde <strong>Rimada Abogados</strong>, aconsejamos no aceptar ningún tipo de acuerdo sin antes consultar con un experto en la materia.</p>
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