<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Rimada abogados en Asturias &#187; Artículos Jurídicos</title>
	<atom:link href="http://www.abogadosrimada.com/category/articulos-juridicos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.abogadosrimada.com</link>
	<description>Despacho de abogados en Gijón</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 Mar 2022 13:09:00 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator>
	<item>
		<title>INTERESES ABUSIVOS Y USURARIOS EN TARJETAS DE CRÉDITO DE PAGO APLAZADO Y CRÉDITOS “REVOLVING”</title>
		<link>http://www.abogadosrimada.com/intereses-abusivos-y-usurarios-en-tarjetas-de-credito-de-pago-aplazado-y-creditos-revolving/</link>
		<comments>http://www.abogadosrimada.com/intereses-abusivos-y-usurarios-en-tarjetas-de-credito-de-pago-aplazado-y-creditos-revolving/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 15:26:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosrimada.com/?p=266</guid>
		<description><![CDATA[Los intereses de la mayoría de las tarjetas y créditos de pago aplazado suelen ser abusivos, y así lo entienden cada vez más sentencias que declaran la nulidad por usura… <a href="http://www.abogadosrimada.com/intereses-abusivos-y-usurarios-en-tarjetas-de-credito-de-pago-aplazado-y-creditos-revolving/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los intereses de la mayoría de las tarjetas y créditos de pago aplazado  suelen ser abusivos, y así lo entienden cada vez más sentencias que  declaran la nulidad por usura de estos contratos de crédito por los elevados intereses que se aplican al pago aplazado. Tarjetas como la visa citibank (hoy wizink), ING, Bankia, Bankinter, Santander, BBVA, Sabadell, Carrefour… o créditos al consumo como  Cetelem o Cofidis entre otros, tienen una TAE que supera el 20% e incluso el 30% en algunos casos.<br />
Estos intereses remuneratorios son usurarios y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias en los últimos años, tales como la STS 18/06/2012, STS 22/03/2013, STS 02/12/2014 o STS 25/11/2015, sentencias en las que aplica la Ley de represión de la usura de 1908, aún vigente en la actualidad.<br />
Para que los intereses sean considerados usurarios deben darse dos requisitos, que vienen recogidos en el art. 1 de la Ley de represión de la usura: (i) que se trate de un interés notablemente superior al normal del dinero, y (ii) que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.<br />
Ambos requisitos se dan en la práctica totalidad de los casos, lo que determina que los elevados intereses que se aplican a los créditos al consumo tengan la consideración de usurarios, y por lo tanto, nulos.<br />
Las consecuencias de la declaración de nulidad de estos intereses vienen recogidas en el art. 3 de la citada ley, lo que significa que el cliente únicamente ha de entregar a la entidad financiera la suma de dinero recibida, sin intereses de ningún tipo, por lo que en la mayoría de los casos, al tratarse de pagos aplazados en los que apenas se amortiza capital porque la práctica totalidad de la cuota se destina al pago de los elevados intereses, es muy posible que la deuda esté más que pagada e incluso que la financiera tenga que devolver cantidades indebidamente abonadas por parte del cliente ya que, como hemos apuntado,  solo y exclusivamente debe devolver el importe prestado sin intereses ni comisiones de ningún tipo.<br />
En Rimada Abogados somos especialistas en Derecho bancario, siempre del lado del consumidor, así que si tienes una tarjeta de crédito o un crédito al consumo con pago aplazado pídenos una cita en el 985 34 12 46 para hacernos una consulta totalmente gratuita en la que analizaremos tu caso.  </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abogadosrimada.com/intereses-abusivos-y-usurarios-en-tarjetas-de-credito-de-pago-aplazado-y-creditos-revolving/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>EL OBLIGADO AL PAGO DEL  IAJD DEL PRESTAMO HIPOTECARIO ES EL BANCO Y NO EL CLIENTE BANCARIO</title>
		<link>http://www.abogadosrimada.com/el-obligado-al-pago-del-iajd-del-prestamo-hipotecario-es-el-banco-y-no-el-cliente-bancario/</link>
		<comments>http://www.abogadosrimada.com/el-obligado-al-pago-del-iajd-del-prestamo-hipotecario-es-el-banco-y-no-el-cliente-bancario/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 10:25:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO ACTOS JURIDICO DOCUMENTADOS]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosrimada.com/?p=263</guid>
		<description><![CDATA[El Tribunal Supremo en su Sentencia 1505/2018 dictada por la Sala tercera el 16 de octubre de 2018 de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas… <a href="http://www.abogadosrimada.com/el-obligado-al-pago-del-iajd-del-prestamo-hipotecario-es-el-banco-y-no-el-cliente-bancario/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo en su Sentencia 1505/2018 dictada por la Sala tercera el 16 de octubre de 2018 de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas da la razón al cliente bancario, en este caso una empresa municipal del viviendas de Madrid, y anula la liquidación recurrida que giraba al cliente el pago del impuesto de actos jurídico documentados, pues el sujeto pasivo del impuesto entienden que no era el considerado por la Oficina de Inspección de la Comunidad de Madrid, lo que hace que el que ésta tuvo en cuenta como obligado tributario no deba abonar el discutido tributo.</p>
<p>Por la misma razón, el Alto tribunal decide anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.</p>
<p>El Tribunal Supremo parte de la interpretación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes para determinar si la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (según la cual, el sujeto pasivo del IAJD en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario) debía ratificarse o, por el contrario, necesita ser matizada, corregida o cambiada.</p>
<p>La conclusión del Tribunal Supremo no puede ser mas clara cuando expresa “no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa –en relación al impuesto- no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.”</p>
<p>Recuerda además el Alto tribunal “que la persona del hipotecante puede coincidir con el mismo deudor o con un tercero (el hipotecante no deudor, que solo responde con el bien hipotecado), siendo así que –en este último caso- no solo se exigiría el gravamen a una persona completamente ajena a la hipoteca, sino que la base imponible del impuesto incluiría sumas distintas a aquellas que se contemplan en el único negocio en el que participó, comprometiéndose seriamente, creemos, el principio de capacidad contributiva.”</p>
<p>Consecuencia de lo anterior es que el aborde el Tribunal el  reglamento de desarrollo de la ley del impuesto, en concreto el apartado segundo de su artículo 68 y en relación con el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados, que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.   A su juicio “el artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción.”</p>
<p>Puede acceder a la Sentencia pinchando en el siguiente enlace (<a href="https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/10/18/actos_juridicos.pdf">Sentencia</a>)</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abogadosrimada.com/el-obligado-al-pago-del-iajd-del-prestamo-hipotecario-es-el-banco-y-no-el-cliente-bancario/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo reclamar la Plusvalía Municipal</title>
		<link>http://www.abogadosrimada.com/como-reclamar-la-plusvalia-municipal/</link>
		<comments>http://www.abogadosrimada.com/como-reclamar-la-plusvalia-municipal/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 01 Sep 2018 09:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[transmisión bienes inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosrimada.com/?p=255</guid>
		<description><![CDATA[El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia por la cual se declaraban nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de… <a href="http://www.abogadosrimada.com/como-reclamar-la-plusvalia-municipal/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><strong>El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional</strong> <u>dictó una Sentencia por la cual se declaraban nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los cuales se regulaba el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como <strong>Plusvalía Municipal. </strong></u></p>
<p style="text-align: justify">Dicho Impuesto venía obligando a los contribuyentes a tributar por cualquier transmisión de bienes inmuebles urbanos independientemente de que con la transmisión no se hubiese incrementado el valor del terreno. El Tribunal Constitucional anuló los artículos referidos argumentando que los mismos sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.</p>
<p style="text-align: justify">La referida Sentencia ha obligado al legislador a elaborar un <strong>Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales</strong> que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y que se prevé se apruebe en los próximos meses. La Ley de Modificación que se apruebe recogerá la no sujeción al impuesto de los casos en los que se acredite que el sujeto pasivo no ha obtenido un incremento de valor del inmueble. También se modificarán en la nueva Ley los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, aunque muy probablemente la nueva Ley sólo sea aplicable a aquellas liquidaciones del impuesto posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 9 de Julio de 2018</strong>, <u>ha resuelto varias de las dudas que había planteado la Sentencia del Tribunal Constitucional y ha determinado finalmente que <strong>no procede la liquidación de la plusvalía cuando los contribuyentes acrediten que no ha existido un incremento del valor del inmueble</strong></u>. Una de las formas de acreditarlo, la más importante, es mediante la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión en las escrituras de compraventa.</p>
<p style="text-align: justify">También existen supuestos en los que, pese a que el inmueble se haya vendido por un importe superior al de adquisición, la parte del precio correspondiente al suelo (que es lo que grava el impuesto) no se haya visto incrementada. En tal caso tampoco correspondería el pago de la plusvalía. Se permite acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno mediante una <strong>prueba pericial</strong> u otros medios. En estos casos, cuando el particular acredite la inexistencia de dicho incremento, será el Ayuntamiento el que vendrá obligado a desvirtuar la prueba, de no hacerlo, no cabrá la liquidación de impuesto.</p>
<p style="text-align: justify">Desde <strong>RIMADA ABOGADOS</strong> animamos a nuestros clientes a reclamar el importe de su Plusvalía Municipal.  Somos especialistas en el tema y lo tramitamos de forma rápida y sencilla.</p>
<p style="text-align: justify">Pídenos una cita, totalmente gratuita, en el tfno. 985.34.12.46, en la que te asesoraremos de forma totalmente profesional y estudiaremos la viabilidad de tu caso.</p>
<p style="text-align: justify">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abogadosrimada.com/como-reclamar-la-plusvalia-municipal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Debo seguir pagando las cuotas por el tratamiento de iDental que ya no recibo?</title>
		<link>http://www.abogadosrimada.com/debo-seguir-pagando-las-cuotas-por-el-tratamiento-de-idental-que-ya-no-recibo/</link>
		<comments>http://www.abogadosrimada.com/debo-seguir-pagando-las-cuotas-por-el-tratamiento-de-idental-que-ya-no-recibo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2018 10:34:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[abusos financieras]]></category>
		<category><![CDATA[cetelem]]></category>
		<category><![CDATA[Evo Banco]]></category>
		<category><![CDATA[idental]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar financiera]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosrimada.com/?p=243</guid>
		<description><![CDATA[En Rimada Abogados somos conscientes de que un gran número de usuarios de iDental han visto como cerraban su clínica, sin haber acabado de recibir el tratamiento contratado, a veces… <a href="http://www.abogadosrimada.com/debo-seguir-pagando-las-cuotas-por-el-tratamiento-de-idental-que-ya-no-recibo/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En Rimada Abogados somos conscientes de que un gran número de usuarios <strong>de iDental han visto como cerraban su clínica, sin haber acabado de recibir el tratamiento contratado</strong>, a veces sin tan siquiera haberlo comenzado y en ocasiones habiéndolo recibido de forma defectuosa.</p>
<p style="text-align: justify">Hemos constatado también que con el objetivo de firmar la mayor cantidad de contratos posibles, <strong>iDental financiaba dichos tratamientos endeudando a familiares de usuarios</strong>, bajo el pretexto de que así conseguirían mejores condiciones de pago.</p>
<p style="text-align: justify">El problema comienza cuando los afectados perciben que<strong> tras el cierre de la clínica les siguen cargando la cuota mensual</strong>, porque la empresa con la que financiaron el tratamiento (generalmente Evo Finance y Cetelem) se presenta como absolutamente independiente de la cadena dental, pretendiendo desvincular el tratamiento recibido con la financiación suscrita para poder aplazar su pago. <strong> La situación se agrava cuando verificamos que en la gran mayoría de los casos algún familiar o el propio afectado se ha ofrecido como avalista</strong>, garantizando la total devolución del crédito.</p>
<p style="text-align: justify">Por eso hemos establecido un <strong>protocolo para evitar que ninguno de estos afectados por iDental en Asturias se quede sin reclamar</strong>, incluyendo a aquellos a los que el procedimiento pudiera parecerles antieconómico, porque la cantidad a reclamar sea inferior a los costes de la reclamación. Entendemos que aunque sean cantidades pequeñas, <span style="text-decoration: underline">todos tienen derecho a recuperar su dinero</span>, más aún, a evitar que sean incluidos en cualquier fichero de morosos por no atender el pago, o a sufrir el acoso de empresas encargadas de gestionar el recobro.</p>
<p style="text-align: justify">En Rimada Abogados fundamentamos nuestra reclamación en jurisprudencia absolutamente consolidada del <strong>Tribunal Supremo, que ya en el año 2013 </strong><em><strong>dejó claro que “los créditos vinculados al consumo no pueden cobrarse si el consumidor no disfruta ya de ese servicio</strong>”, </em>y que por tanto la vinculación de los contratos de financiación suscritos entre las entidades y los consumidores dejan de tener validez cuando se deja de prestar el servicio.  Además declaró “<em>abusivas las cláusulas por las cuales las entidades se exoneraban de cualquier responsabilidad a causa de la operación comercial en que se basaba el crédito concertado”.</em></p>
<p style="text-align: justify">En Rimada Abogados somos especialistas en defender los derechos del consumidor frente a bancos y financieras. Para iniciar la reclamación, concierte una cita para primera consulta en nuestro despacho situado en el nº 1 de la Avenida de la Costa de Gijón, en el tfno. 985.34.12.46.</p>
<p style="text-align: justify">Solo necesita aportar una fotocopia del presupuesto aceptado y justificante de las cuotas abonadas.</p>
<p>No olvide que <strong>nuestra primera consulta es gratuita. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abogadosrimada.com/debo-seguir-pagando-las-cuotas-por-el-tratamiento-de-idental-que-ya-no-recibo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué gastos de formalización de hipoteca puedo reclamar?</title>
		<link>http://www.abogadosrimada.com/que-gastos-de-formalizacion-de-hipoteca-puedo-reclamar-asturias-abril-2018/</link>
		<comments>http://www.abogadosrimada.com/que-gastos-de-formalizacion-de-hipoteca-puedo-reclamar-asturias-abril-2018/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Apr 2018 09:35:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Rimada]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[2018]]></category>
		<category><![CDATA[Asturias]]></category>
		<category><![CDATA[gastos]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosrimada.com/?p=226</guid>
		<description><![CDATA[Durante los últimos 50 años las entidades bancarias han cometido el abuso de imponer a sus clientes todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Para lograrlo, incluyen en el… <a href="http://www.abogadosrimada.com/que-gastos-de-formalizacion-de-hipoteca-puedo-reclamar-asturias-abril-2018/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Durante los últimos 50 años las entidades bancarias han cometido el abuso de imponer a sus clientes todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Para lograrlo, incluyen en el contrato de préstamo una cláusula por la que se impone al hipotecado o prestatario la obligación de hacer frente a todos y cada uno de los gastos de la hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify">Estas cláusulas que imponen todos los gastos al prestatario no suelen ser objeto de negociación, es decir, la entidad bancaria las impone a sus clientes, que en la mayoría de los casos, desconocen el impacto económico que la aplicación de las mismas tendrá en su economía. Esto genera un claro desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.</p>
<p style="text-align: justify">El derecho de consumo viene a tratar de paliar este desequilibrio, anulando estas cláusulas cuando son declaradas abusivas, por no haber sido objeto de negociación y por causar un perjuicio al consumidor. La declaración de nulidad tiene como consecuencia la condena a la entidad bancaria a restituir todas las cantidades imputadas indebidamente al consumidor.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Los gastos susceptibles de reclamación a fecha de abril 2018 en Asturias, son los de Notaría, Registro, Tasación, Gestión y Comisión de apertura.</strong> Los gastos que actualmente no son recuperables son los abonados por razón de la compraventa y aquellos otros que, aun referidos a la hipoteca, tengan su origen en la obligación fiscal de hacer frente al impuesto de transmisiones o al de actos jurídicos documentados, con excepción de la matriz.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso de los gastos de formalización del préstamo, la abusividad es patente cuando constatamos que es el Banco el único interesado en la constitución de una garantía hipotecaria, en su otorgamiento en escritura pública o en el acceso de la escritura al registro de la propiedad. El gasto de la comisión de apertura es aún más evidente, pues el cobro no responde a una gestión real ya que el Banco no puede cobrar por la concesión de un préstamo en el que ya vienen establecidos los intereses de devolución.</p>
<p style="text-align: justify">La viabilidad de las demandas en las que se solicita la nulidad de estas cláusulas pasó inadvertida inicialmente tras la sentencia del Tribunal supremo de 2015 en la que el Alto tribunal declaró la abusividad de este tipo de cláusulas, pero <strong>actualmente todas las Audiencias Provinciales, con distintos matices, han venido estimando la nulidad de cláusulas similares, ordenando el pago al consumidor de las cantidades que hubieran abonado en virtud de las mismas, y que de media ascienden a 1400€.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>En Asturias, el juzgado especializado competente para el enjuiciamiento de estas cláusulas es el Juzgado de primera instancia nº 6 de Oviedo, y la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias resuelve en la actualidad los recursos de apelación</strong> planteados contra aquellas y su criterio, recogido en las sentencias más recientes de febrero y marzo de 2018, para obligar a la entidad bancaria a devolver los gastos sufragados por el consumidor, es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify"> <strong>Respecto a los gastos de Registro</strong>: Por aplicación de la norma octava del anexo II del RD 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad que dispone que «los derechos del Registrador se pagaran por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigible también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonaran por el transmitente o interesado», pareciendo indudable que la hipoteca se constituye e inscribe en beneficio de la entidad bancaria.”</p>
<p style="text-align: justify"> <strong>Respecto a los gastos de Notaría:</strong> se entiende que quien tiene el principal interés en la documentación del préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, por tres aspectos, obtiene un título ejecutivo ex artículo 517 LEC, constituye una garantía real, artículos 1875 CC y 2.2 Hipotecaria, y alcanza la posibilidad de obtener una ejecución especial ex artículo 685 LEC, interés principal en virtud del cual la entidad prestamista debe asumir el pago de los gastos debatidos.</p>
<p style="text-align: justify">Por todo ello y si has asumido los gastos de tu préstamo hipotecario NO DUDES EN SOLICITAR UNA CITA para consulta gratuita en nuestro despacho de RIMADA ABOGADOS, en el teléfono 985.34.12.46. Estamos en el nº 1 de la Avenida de la costa de Gijón y nos comprometemos a asesorarte de forma rápida y profesional.</p>
<p style="text-align: justify">Para agilizar la gestión <strong>te recomendamos que acudas a la cita con una copia de la escritura notarial del préstamo así como con las facturas de Notaría, Registro, Gestoría y comisión de apertura. </strong>Y si además te has visto afectado por la inclusión en tu hipoteca de una cláusula suelo, o por el cobro de comisiones abusivas, te facilitamos aún más la reclamación, pues podremos reclamar todo en la misma demanda.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.abogadosrimada.com/que-gastos-de-formalizacion-de-hipoteca-puedo-reclamar-asturias-abril-2018/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
